Ley de Comunas -Resumen
Artículo 10.-
Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo
en forma exclusiva:
a. La planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías
secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b. La planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de
conformidad con la Ley de Presupuesto.
c. La elaboración
participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su
ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e. En general, llevar
adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de
sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la
ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Artículo 11.-
Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su
cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a. La participación en la
planificación, prestación y control de los servicios.
b. La decisión,
contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto
Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y
desarrollo urbano.
c. La fiscalización y el
ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios
públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a
tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la
Comuna.
d. La evaluación de demandas
y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e. La participación en la
formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que,
desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito
territorial.
f. La gestión de
actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda
desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan
al Gobierno de la Ciudad.
g. La implementación de
un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación
comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h. El desarrollo de
acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no
gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de
consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin
fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 12.-
Delegación. El Poder Ejecutivo puede
delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la
celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume
cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias
correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma
igualitaria a todas las Comunas.
Artículo 13.-
Políticas especiales
. Conforme lo establecido en el Título Segundo
de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas
intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y
planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente,
hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños,
niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades
especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y
presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.
Presupuesto de las Comunas
Artículo 14.-
Patrimonio y recursos. El patrimonio y
los recursos de cada Comuna están formados por:
a. los fondos asignados
por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b. los ingresos
originados por actos de disposición;
c. las donaciones y
legados;
d. los bienes que la
administración central le transfiera;
e. los restantes bienes y
derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
Artículo 19.-
Integración. El gobierno de las Comunas
es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros,
denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de
candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20.- Elección. Los
miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al
régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente,
por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna
constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas
Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con
la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de
integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.
Artículo 21.-
Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se
requiere:
a. Ser argentino nativo,
por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2)
años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia
habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos
(2) años.
c. Ser mayor de edad a la
fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido
en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos
72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 22.-
Duración de los mandatos. Los miembros
de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos
no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro
(4) años.
La Junta Comunal se renueva en su
totalidad cada cuatro (4) años.
Artículo 24.-
Destitución. Los integrantes de la
Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio
político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las
causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de
la Ciudad.
Artículo 25.-
Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de
sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al
sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente
a los diputados de la ciudad.
Corresponde al presidente/a de la
Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por
ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de
la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de
ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.
Artículo 26.-
Atribuciones y obligaciones
. Son atribuciones y obligaciones de la Junta
Comunal:
a. Aprobar el programa de
acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b. Ejecutar su
presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c. Disponer, de acuerdo a
las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d. Aceptar donaciones y
legados.
e. Celebrar los contratos
y convenios en que la Comuna sea parte.
f. Ejercer la
superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de
acuerdo con la legislación vigente.
g. Aprobar los
anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la
Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h. Atender a la
prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito
jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II:
"Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i. Promover la
participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la
elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la
Constitución de la Ciudad.
j. Convocar a audiencias
públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k. Crear y mantener
actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos
políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades
comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a
los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l. Garantizar el
efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m. Requerir el auxilio de
la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de
sus funciones.
n. Requerir asesoramiento
de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos
técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y
servicios públicos.
ñ) Planificar una política de
comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de
los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
o. Emitir resoluciones y
declaraciones en el marco de sus competencias.
p. Asesorar y emitir
opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan
injerencia en su ámbito comunal.
q. Emitir opinión, dentro
de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o
autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos,
o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de
mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación
vigente.
r. Publicar los informes
trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno
de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s. En general, llevar
adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.
Organización de la Junta Comunal
Artículo 28.- Organización.
La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión.
Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control
comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la
Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La administración general está a
cargo del presidente/a de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta
Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta
disponga.
La organización funcional en
áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los
integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de
sus competencias.
Artículo 29.-
Atribuciones y obligaciones del presidente/a.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:
a. Representar legalmente
a la Comuna.
b. Dirimir con su voto
las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c. Convocar y presidir
las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d. Elevar para su
aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual elaborados participativamente.
e. Firmar los actos
administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f. Expedir órdenes de
pago.
g. Integrar el Consejo de
Coordinación Intercomunal.
h. Convocar al Consejo
Consultivo Comunal.
i. Rendir cuentas
semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la
Junta Comunal.
j. En general, realizar
todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Artículo 32.-
Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son
sus atribuciones:
a. Ejercer la titularidad
de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta
Comunal.
b. Elevar al presidente/a
de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las
áreas de gestión a su cargo.
c. Informar mensualmente
a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción
correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d. Participar en la
decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas
a la Junta Comunal.
e. Refrendar las actas de
reunión, juntamente con el presidente/a.
Sin perjuicio de sus atribuciones
como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las
áreas de participación vecinal y control comunal:
Área de Participación Vecinal:
a. Instrumentar las
medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b. Promover y desarrollar
mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal:
a. Instrumentar la
organización del cuerpo de inspectores.
b. Instrumentar la
organización del comité de control de servicios con participación vecinal.
Participación vecinal
Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33.- Definición.
Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como
organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo
establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 34.- Integración y
participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes
de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras
formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la
Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus
servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo
Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en
la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo.
Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala
barrial.
Artículo 35.- Funciones.
Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a. Participar del proceso
de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la
Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b. Efectuar el
seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la
correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo
en la Comuna.
c. Presentar ante la
Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de
programas y políticas de interés comunitario.
d. Formular solicitudes
de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e. Promover, ordenar,
canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y
propuestas de los vecinos.
f. Promover políticas de
comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g. Promover la
utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de
la Comuna.
h. Controlar la ejecución
del presupuesto de la Comuna.
i. Elaborar las normas
de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j. Generar espacios
abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para
debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas
públicas.
k. Asesorar a la Junta
Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Artículo 36.-
Funcionamiento. El Consejo Consultivo
Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre
los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a
lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al
mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio
Comunal.
Artículo 37.- Tratamiento
obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de
consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Artículo 38.- Mecanismos de
participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las
disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública,
iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y
revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.
Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal
Artículo 39.- Definición.
El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de
las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Artículo 40.- Composición y
funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el
Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe,
quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra
integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.
Artículo 41.- Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a. Entender sobre la
planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el
Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b. Coordinar y monitorear
la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del
Gobierno de la Ciudad.
c. Acordar el contenido
de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de
Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios
Comunales participativamente elaborados.
d. Definir los contenidos
generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los
programas anuales de acción de cada Comuna.
e. Proponer criterios de
integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder
Ejecutivo.
f. Fijar criterios para
la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la
presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
g. Dictar su reglamento
interno de funcionamiento.
h. Promover programas de
capacitación y difusión del sistema Comunal.
i. Mediar en cuestiones
de competencias superpuestas entre Comunas.
j. Fijar los límites
requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas
modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos
habilitados para sus respectivas autorizaciones.
Descentralización del control
Capítulo Único. Organismos de control
Artículo 42.- Control interno y
externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a
cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad,
respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de
Auditoría Interna para el control de gestión.
Artículo 43.- Otros organismos.
Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas
desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la
Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.
Artículo 47
.- Transición. Cronograma. El
Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva
participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y
la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento
institucional que comprende:
a. Descentralización de
los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y
Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones
electorales.
b. Transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Título II de la presente ley.
c. El proceso de
transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento
de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las
elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la
disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las
autoridades electas.
Artículo 48.- Comisión de Control
y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición,
confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales
agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la
Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 49.- Personal. La planta
de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla,
ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas
centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará
sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo,
función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás
derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la
transferencia.
Artículo 50.- Información
presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de
gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura,
que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse
analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa
vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización
Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.
Artículo 51.- Servicios
tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder
Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas
continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución,
certificación y priorización de los servicios.
Artículo 52.- Coherencia en la
delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea
su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para
las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de
la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2)
o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.
Toda otra área o dependencia cuya
adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en
razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes
hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su
vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades
correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A
los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con
lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las
listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de
las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma
consecutiva.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al
único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por
única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna
exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta
con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas
inmediatamente contiguas.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA -
Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios
anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto
los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto
total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del
total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la
ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición
estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre
el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.
